Tras un fallo judicial favorable, el Ejecutivo puso en marcha el régimen que reduce aportes patronales por cuatro años. Apunta a formalizar empleo y alcanzar a distintos perfiles de trabajadores
El Gobierno nacional reglamentó un capítulo central de la reforma laboral y avanzó de inmediato con la implementación de un esquema que busca incentivar la contratación de trabajadores registrados. La medida quedó oficializada con la publicación del decreto 315/2026 en el Boletín Oficial, pocas horas después de que la Justicia avalara la validez de la normativa.
La iniciativa, impulsada por la administración de Javier Milei, establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que prevé una reducción de las contribuciones patronales durante un período de hasta 48 meses por cada nueva incorporación. El decreto también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de los ministros Sandra Pettovello y Luis Caputo.
El régimen está orientado a promover el empleo formal en el sector privado mediante beneficios fiscales para empleadores que incorporen personal. En concreto, permite reducir las cargas patronales a alícuotas diferenciales del 2% y 3%, según el destino de los aportes, lo que implica una disminución significativa respecto de los niveles habituales.
La medida alcanza a cuatro perfiles de trabajadores: personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025; quienes hayan estado desocupados durante los seis meses previos a su contratación; ex monotributistas que no hayan tenido relación de dependencia reciente; y trabajadores cuyo último empleo haya sido en el sector público, ya sea nacional, provincial o municipal.
Requisitos
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán haberse inscripto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir de la fecha mencionada y registrar las nuevas relaciones laborales entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Además, se establece un límite: las incorporaciones bajo este esquema no podrán superar el 80% de la nómina total de cada empresa.
El decreto también precisa que los beneficios se aplicarán por cada trabajador desde el momento de su alta y durante un máximo de cuatro años. En ese período, las contribuciones reducidas se distribuirán entre distintos subsistemas de la seguridad social, como el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el régimen de asignaciones familiares, mientras que una parte se destinará al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
La normativa aclara que, una vez iniciada la relación laboral, los ingresos adicionales del trabajador —ya sea en relación de dependencia o como monotributista— no afectarán los beneficios otorgados al empleador. Sin embargo, advierte que el incumplimiento de los requisitos implicará la obligación de devolver los aportes no abonados, junto con intereses y eventuales sanciones.
Fiscalización
La implementación y fiscalización del régimen quedará a cargo de la ARCA, que deberá establecer los mecanismos de control y los procedimientos de adhesión. A su vez, el organismo coordinará con el Ministerio de Capital Humano el cruce de información con programas sociales para garantizar la continuidad de prestaciones.
La reglamentación se produce luego de un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que dejó sin efecto una medida cautelar previa y ratificó la vigencia de la reforma laboral. Además, el tribunal determinó que la causa impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) debe tramitarse en ese fuero y no en la Justicia laboral.
Con este escenario judicial, el Gobierno consideró despejadas las objeciones legales y avanzó con rapidez en la puesta en marcha del régimen, en un intento por dinamizar el mercado de trabajo formal en un contexto de desaceleración económica y caída del empleo registrado.


























Deja una respuesta