La Ley de Tierras Rurales establecía límites precisos a las cantidades. Milei la derogó por un DNU y luego un fallo repuso su vigencia. Ahora la decisión del máximo tribunal dejó sin efecto ese fallo. En agosto, el Gobierno había intentado avanzar en el Congreso con una nueva flexibilización, pero debió retirar el proyecto ante una fuerte movilización popular que levantó la consigna La Patria No se Vende
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó este martes sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por Javier Milei mediante el DNU 70/2023. Aunque el tribunal aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de esa derogación, su decisión tiene un efecto concreto: ya no está vigente la ley que imponía límites a la propiedad extranjera de tierras rurales.
¿En qué se traduce esto? La Ley de Tierras establecía, entre otras restricciones, que los extranjeros no podían superar el 15% de las tierras rurales de cada provincia o municipio y que un mismo titular extranjero no podía tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo. También imponía restricciones específicas para determinadas zonas consideradas de seguridad y frontera.
Esos límites habían quedado suspendidos cuando Milei derogó la ley mediante el DNU 70/2023. Pero una presentación judicial del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata consiguió que, primero mediante una medida cautelar y luego por una decisión de la Cámara Federal de La Plata, la protección volviera a aplicarse.
Ahora la Corte revocó ese fallo. La sentencia lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. No creó nuevas reglas ni autorizó expresamente cada operación de compra: simplemente dejó sin efecto la decisión judicial que mantenía vigente la Ley de Tierras. Como consecuencia, vuelve a regir la derogación dispuesta por el DNU. Milei, agradecido.
Por eso, salvo que el Congreso dicte una nueva ley o que otro proceso judicial consiga modificar este escenario, ya no están vigentes aquellos topes generales que impedían que la propiedad extranjera avanzara más allá del 15% o que un mismo extranjero superara las 1.000 hectáreas en la zona núcleo. En otras palabras, se eliminó el principal cerrojo legal que limitaba la concentración de tierras rurales en manos extranjeras.

El Congreso había frenado otro intento del Gobierno
La decisión adquiere especial relevancia porque apenas unas semanas atrás el Gobierno había intentado avanzar por otra vía. En agosto, Milei impulsó dentro de su proyecto sobre propiedad privada un capítulo destinado a modificar las restricciones para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
La iniciativa no consiguió los votos necesarios y terminó siendo retirada antes de su tratamiento en el Senado. El intento había generado además una importante movilización popular frente al Congreso, bajo una consigna que sintetizó el rechazo de los manifestantes: “La Patria no se vende”.
Con el retiro del capítulo, el Congreso había evitado modificar las reglas de protección de la tierra rural. Pero ese freno tenía un límite: los legisladores no llegaron a votar una nueva regulación porque el Gobierno retiró el capítulo, mientras que el DNU que había derogado la Ley de Tierras seguía vigente y esperaba la definición judicial.
Esa definición llegó ahora, por otra vía. La Corte no avaló expresamente el contenido del DNU, pero sí dejó sin efecto el fallo que había impedido que se aplicara su artículo 154. El resultado es que una protección que el debate político había mantenido en pie queda ahora sin efecto por la vía judicial.
La discusión llega, además, en un momento particularmente sensible para el sector agropecuario. Este martes abrió en Rosario el Congreso de la Federación Agraria Argentina, que reúne a representantes de productores de todo el país. Para muchos pequeños y medianos productores, el cambio no es abstracto: la posibilidad de una mayor concentración y extranjerización de la propiedad rural puede impactar sobre el precio de la tierra, el acceso a superficies productivas y las condiciones de competencia en el mercado agropecuario.

























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