Con la actualización semestral prevista por la legislación vigente, desde julio rigen nuevos pisos para el Impuesto a las Ganancias y se modifican las escalas, topes de facturación y cuotas del Monotributo. Las medidas buscan adecuar ambos regímenes a la inflación acumulada durante el primer semestre del año
Desde este mes comenzaron a regir los nuevos valores para dos de los principales regímenes tributarios del país. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los parámetros del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, una modificación que impacta sobre millones de trabajadores en relación de dependencia, profesionales independientes y pequeños contribuyentes.
La actualización responde al mecanismo de indexación incorporado en la reforma fiscal, que establece ajustes automáticos en enero y julio de cada año tomando como referencia la inflación acumulada del semestre anterior. El objetivo es evitar que el incremento generalizado de los precios termine incorporando contribuyentes al sistema únicamente por efecto de la inflación y no por una mejora real de sus ingresos.
Sube el piso para pagar Ganancias
Uno de los cambios más relevantes es la elevación del mínimo a partir del cual los trabajadores comienzan a tributar el Impuesto a las Ganancias.
Con los nuevos valores, un empleado soltero y sin hijos empezará a pagar el impuesto con un salario bruto cercano a 3,5 millones de pesos mensuales, mientras que para un trabajador casado con dos hijos el umbral se ubica alrededor de 4,6 millones de pesos brutos. Los montos definitivos dependen de las deducciones personales aplicables en cada caso.
La actualización también alcanza las escalas del impuesto y las deducciones personales, buscando evitar que el efecto de la inflación incremente la carga tributaria sobre quienes mantienen un nivel similar de ingresos en términos reales.
Nuevos topes y cuotas para el Monotributo
El Monotributo también incorpora modificaciones en todas sus categorías. Se actualizan los límites de facturación anual, las escalas y los importes mensuales que deben abonar los contribuyentes, tanto quienes prestan servicios como quienes comercializan bienes.
Las cuotas aumentan en todas las categorías y los nuevos topes permiten que quienes incrementaron su facturación únicamente por efecto de la inflación puedan permanecer dentro del régimen simplificado sin pasar automáticamente al régimen general.
Al mismo tiempo, los contribuyentes deberán revisar si, de acuerdo con la facturación registrada durante los últimos doce meses, les corresponde realizar la recategorización prevista por ARCA.
Un ajuste que busca mantener el esquema tributario
Las actualizaciones semestrales se incorporaron para dar mayor previsibilidad al sistema impositivo en un contexto de alta inflación. Antes de este mecanismo, los parámetros permanecían largos períodos sin cambios, provocando que muchos trabajadores y pequeños contribuyentes pasaran a tributar más por el efecto nominal de la inflación que por un incremento efectivo de su capacidad económica.
Sin embargo, especialistas en materia tributaria advierten que, si bien la indexación reduce esas distorsiones, no modifica otros aspectos estructurales del sistema impositivo argentino, como la elevada presión tributaria sobre el trabajo formal o la complejidad que enfrentan los pequeños contribuyentes cuando superan los límites del régimen simplificado.
La actualización de julio representa, así, un alivio parcial para quienes estaban próximos a quedar alcanzados por Ganancias o a exceder las escalas del Monotributo. No obstante, la evolución de la inflación durante el segundo semestre volverá a ser determinante para definir el alcance de la próxima revisión prevista para comienzos de 2027.

























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